Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
AC - ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO CERTIFICADO. | G | Identificar a un Almacén General de Depósito certificado. | Número de registro como Almacén General de Depósito certificado. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
AE - EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR. | G | Declarar la autorización de empresa de comercio exterior. | Número de autorización de empresa de comercio exterior. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
AF - ACTIVO FIJO. | G | Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
AG - ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO FISCAL. | G | Identificar a un Almacén General DE Depósito. | Clave de Almacén General de Depósito. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
AI - OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO. | G | Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo. | Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: | Declarar el tipo del acto reclamado: | No asentar datos. (Vacío). |
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• SP: Suspensión provisional. | 1. No aplica. |
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• SD: Suspensión definitiva. | 2. Ley Aduanera: |
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• AC: Amparo concedido. | a) Artículo 84-A y 86-A |
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| b) Otros. |
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| 3. IGI: |
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| a) Carne de pollo |
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| b) Pescado |
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| c) Carne de ovino |
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| d) Carne de bovino |
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| e) Otros. |
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| 4. Cuota Compensatoria: |
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| a) Manzanas. |
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| b) Otros. |
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| 5. DTA. |
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| 6. IEPS |
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| a) Vinos y licores. |
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| b) Otros. |
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| 7. IVA |
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| 8. Reglas Generales de Comercio Exterior. |
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| 9. Otros (excepto tratándose de vehículos usados). |
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| 10. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2). |
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| 11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2). |
AL - MERCANCÍA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI | P | Declarar preferencia arancelaria de la ALADI. | • Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: | País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. | No asentar datos. (Vacío). |
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REG2: Acuerdo Regional 2. |
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REG3: Acuerdo Regional 3. |
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REG4: Acuerdo Regional 4. |
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REG7: Acuerdo Regional 7. |
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ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5. |
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ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. |
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ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. |
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ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. |
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ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. |
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ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51. |
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. | | |
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ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. |
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ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66. |
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AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14. |
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AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29. |
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AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38. |
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• Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32. |
AP - APLICA PAGO VIRTUAL. | G | Declarar cuando en el pedimento se señalen exclusivamente las siguientes formas de pago: 5, 6, 8, 9, 13, 14, 16, 18, 21 y 22 de conformidad con el Apéndice 13. | Señalar la clave conforme a las siguientes opciones: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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1. El pedimento se considerará pagado una vez validado. |
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2. Se requiere transmitir archivo de confirmación de pago. |
AR - CONSULTA ARANCELARIA. | P | Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente. | Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente: | La opción que aplique de las siguientes: | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Consulta en trámite. | • AGJ cuando se declare la clave 1. |
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2. Con resolución de clasificación. | • Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2. |
AT - AVISO DE TRÁNSITO. | G | Avisar sobre el tránsito interno a la exportación. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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Este identificador no deberá declararse cuando se efectúe la consolidación de carga conforme a lo establecido en la regla 4.6.4. y se declare el identificador TB a nivel general. |
AV - AVISO ELECTRÓNICO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. | G | Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado. | 1. De conformidad con la regla 7.3.3., fracción XXX. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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2. De conformidad con la regla 3.7.32. |
A3 - REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA). | G | Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Regla 2.5.1., excepto vehículos. |
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1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. |
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2. Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad. |
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2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos. |
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3. Regla 4.3.21. |
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4. (Derogado) |
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5. Regla 2.5.2., para desperdicios. |
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6. Regla 2.5.5. |
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7. (Derogado) |
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8. Regla 4.5.31., fracción III. |
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9. No aplica. |
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10. Regla 4.5.24. |
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11. Regla 2.5.7., primer párrafo. |
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12. Regla 2.5.7., sexto párrafo. |
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13. Regla 2.5.1., para vehículos |
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14. Regla 2.5.2., para vehículos. |
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15. Regla 2.5.4. |
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16. (Derogado) |
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17. (Derogado) |
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18. (Derogado) |
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19. Regla 3.6.11. |
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20. Regla 4.2.18. |
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21. Regla 4.2.5. |
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22. (Derogado) |
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23. Regla 2.5.3., excepto vehículos. |
BB - EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL. | G | Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. | 1. No aplica. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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2. Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado. |
BR - EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS FUNGIBLES Y SU RETORNO. | G | Identificar mercancías listadas en el Anexo 12. | 1. Regla 4.4.5. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
2. No aplica. |
B2 - BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS. | P | Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H), de la Ley del IEPS. | Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS: | La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente: | La cuota aplicable de conformidad con el Artículo 2, fracción I, incisos D) y/o H) de la Ley del IEPS. |
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D - Para la fracción I, inciso D) | Para la clave D señalar: |
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H - Para la fracción I, inciso H) | 1a. Combustibles Fósiles – Gasolina menor a 92 octanos. |
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| 1b. Combustibles Fósiles – Gasolina mayor o igual a 92 octanos. |
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| 1c. Combustibles Fósiles – Diésel. |
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| 2. Combustibles no fósiles. |
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| Para la clave H señalar: |
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| 1. Propano. |
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| 2. Butano. |
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| 3. Gasolinas y gas avión. |
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| 4. Turbosina y otros kerosenos. |
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| 5. Diésel. |
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| 6. Combustóleo. |
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| 7. Coque de petróleo. |
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| 8. Coque de carbón. |
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| 9. Carbón mineral. |
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| 10. Otros combustibles fósiles. |
CC - CARTA DE CUPO. | G | Identificar las mercancías que se almacenarán en Depósito Fiscal. | Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
CD - CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL. | P | Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente. | Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza. | Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. | Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa. |
CE - CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD. | P | Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
CF - REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | G | Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”. | Número de registro ante la SE. (anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro) | Clave de la actividad económica de que se trate: | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Comercio. |
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2. Hotel. |
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3. Restaurante. |
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4. Desmantelamiento de unidades. |
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5. Otros servicios. |
CF - PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA. | P | Declarar tasas preferenciales conforme al “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
CI - CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS. | G | Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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A Regla 7.1.2. |
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AA Regla 7.1.3., fracción I. |
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AAA Regla 7.1.3., fracción II. |
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B Regla 7.1.2., apartado A, tercer párrafo. |
CO - CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. | G | Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012. | Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT. | Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura. | No asentar datos. (Vacío). |
CR - RECINTO FISCALIZADO. | G | Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo. | Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6. | Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V. | (Derogado) |
CS - COPIA SIMPLE. | G | Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b). | Número total de vehículos. | Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías: | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Animales vivos. |
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2. Mercancía a granel de una misma especie. |
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3. Láminas y tubos metálicos y alambre en rollo. |
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4. Operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificados por la SE. |
C5 - DEPÓSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. | G | Identificar a la industria automotriz terminal autorizada. | Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz. | INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT. | No asentar datos. (Vacío). |
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DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos. |
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DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas. |
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AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo. |
DA - DESPACHO ANTICIPADO. | G | Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado. | No asentar datos. (Vacío). | Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full. | No asentar datos. (Vacío). |
DC - CLASIFICACIÓN DEL CUPO. | P | Identificar el tipo de cupo utilizado. | Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Unilateral. | Para el numeral 4 del complemento 1: |
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2. Al amparo de tratados de libre comercio. | 1. Al amparo del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”. |
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3. Al amparo de ALADI. | 2. Al amparo del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
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4. Al amparo de decretos de frontera o de región. | |
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5. Para países miembros de la OMC. | |
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6. De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país. | |
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7. Autorregulado. | |
DD - DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACIÓN. | G | Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DE - DESPERDICIOS. | G | Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DH - DATOS DE IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS. | P | Identificar el medio de transporte y, en su caso, el medidor con el que cuenta. | Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional por medio de ductos, se deberá declarar el número de serie del medidor con que cuente el ducto. | Tratándose de la importación de las mercancías identificadas en el Anexo 14 de las RGCE que ingresen a territorio nacional, se deberá declarar el número de permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía al proveedor del transporte que trasladará la mercancía de la entrada a territorio nacional a su destino. | No asentar datos (Vacío). |
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Tratándose de importación por medio de ductos deberán declararse los complementos 1 y 2. | En caso que el proveedor del transporte de las mercancías de que se trate no requiera permiso por parte de la Comisión Reguladora de Energía, se deberá declarar la clave: |
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Tratándose de importación por medios distintos de ductos deberá declararse el complemento 2. | 1. No aplica. |
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No obstante lo anterior, podrán declararse ambos complementos cuando se requieran. | |
DI- DOCUMENTO DE INCREMENTABLE (CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE). | G | Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la Regla 3.5.10. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente. |
DN - DONACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. | G | Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DP - INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES. | P | Identificar a los artículos promocionales, de conformidad con la regla 4.5.27. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DR - RECTIFICACIÓN POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL. | P | Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DS - DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL PARA LA EXPOSICIÓN Y VENTA. | P | Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales, conforme a la regla 4.5.22. | Número de acta de hechos. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
DT - OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. | P | Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. No aplica. |
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2. Regla 1.6.12. |
|
3. Regla 1.6.13. |
|
4. Regla 1.6.17., segundo párrafo. |
|
5. No aplica. |
|
6. No aplica. |
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7. No aplica. |
|
8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). |
|
9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). |
|
9b. No aplica. |
|
10. No aplica. |
|
11. No aplica. |
|
12. No aplica. |
|
13. No aplica. |
|
14. No aplica. |
|
15. No aplica. |
|
16. No aplica. |
|
17. No aplica. |
|
18. Regla 4.3.13., fracción II. |
|
19. No aplica. |
|
20. No aplica. |
|
21. No aplica. |
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22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
DU - OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O AL ACC. | P | Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, TLCAELC o al ACC. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. No aplica. |
|
2. Regla 1.6.12. |
|
3. Regla 1.6.13. |
|
4. Regla 1.6.17. |
|
5. No aplica. |
|
6. No aplica. |
|
7. No aplica. |
|
8. Regla 1.6.15., fracción I. |
|
9. No aplica. |
|
10. Regla 1.6.15., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno). |
|
11. No aplica. |
|
12. No aplica. |
|
13. No aplica. |
|
14. No aplica. |
|
15. No aplica. |
|
16. Regla 4.3.13., fracción II. |
|
17. No aplica. |
|
18. No aplica. |
|
19. No aplica. |
|
20. Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario). |
|
21. No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.15., fracciones II y V. |
DV - VENTA DE MERCANCÍAS A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMÁTICA. | P | Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25. | Número de la autorización expedida por la SRE. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
EA - EXCEPCIÓN DE AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN. | P | Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. | Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. No es para conducción eléctrica. |
|
2. No es para construcción de torres de conducción eléctrica. |
|
3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). |
|
4. No aplica. |
EB - ENVASES Y EMPAQUES. | P | Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3. | Declarar la clave que corresponda: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Palets. |
|
2. Contenedor de plástico. |
|
3. Charolas. |
|
4. Racks. |
|
5. Dollies. |
|
6. Canastillas plásticas. |
|
7. Otros. |
|
8. Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3. |
EC - EXCEPCIÓN DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA. | P | Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria. | Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria. |
|
2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. |
|
3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria. |
ED - DOCUMENTO DIGITALIZADO. | G | Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento. | Número de referencia emitido por Ventanilla Digital. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
EF - ESTÍMULO FISCAL. | P | Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican. | Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Jugos, néctares y otras bebidas, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. |
|
2. Turbosina, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. |
|
3. Chicles y goma de mascar, conforme al “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y sus posteriores modificaciones. |
|
4. Vehículos usados importados en definitiva de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
EI - AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCÍAS. | G | Identificar el local autorizado de depósito fiscal, de conformidad con la regla 4.5.29. | Número del oficio de autorización. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
EM - EMPRESA DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA. | G | Identificar a las empresas de mensajería y paquetería. | Clave de la empresa de mensajería y paquetería. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
EN - NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA. | P | Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con: | • Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones: | Declarar la NOM que se exceptúa. | Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
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• Las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 2.4.12., así como el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. | ENOM - Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM. |
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• Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. | U - Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo. |
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• Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM's, competencia de la SE. | E - Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo. |
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| EIR - Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones, de conformidad con el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
| |
| REGLA2410 - Conforme a la regla 2.4.10 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
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| ART13 - Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”. |
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| • La fracción que corresponda de la regla 2.4.11 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente: VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII. |
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| FR - Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”, y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas. |
EO - EMISOR DEL CERTIFICADO DE ORIGEN. Identificador Adicionado D.O.F. 02/11/2023 | P | Declarar en operaciones de importación, el carácter del sujeto que certifica el origen de la mercancía, cuando se aplique trato arancelario preferencial al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
Aplica a partir del: 29/12/2023 | |
| 1. Productor/Exportador. |
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| 2. Importador. |
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| 3. Autoridad Extranjera. |
EP - DECLARACIÓN DE CURP. | G | Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC. | Declarar la clave que corresponda de conformidad con: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Amas de casa. |
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2. Estudiantes. |
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3. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1. |
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4. Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A3, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
EP - EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES. | P | Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1. | Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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C – Para la fracción XXI. |
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H – Para la fracción XVII. |
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J – Para la fracción XVIII. |
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K – Para la fracción II. |
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O – Para la fracción XIV. |
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P – Para la fracción XVI. |
ES - ESTADO DE LA MERCANCÍA. | P | Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT o T-MEC. | Declarar la clave que corresponda: | En los casos en que se declaren mercancías remanufacturadas, deberá declararse el Tratado de que se trate: | No asentar datos. (Vacío). |
| |
N – Nuevos. | T-MEC. - Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. |
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U – Usados. | TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. |
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R – Reconstruidos. | |
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RM – Remanufacturados. | |
EX - EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA. | P | Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado. | 1. Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
| |
2. No aplica. | Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate. |
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3. No aplica. | |
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4. No aplica. | |
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5. No aplica. | |
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6. No aplica. | |
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7. No aplica. | |
| |
8. No aplica. | |
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9. No aplica. | |
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10. No aplica. | |
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11. No aplica. | |
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12. No aplica. | |
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13. No aplica. | |
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14. No aplica. | |
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15. No aplica. | |
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16. No aplica. | |
| |
17. No aplica. | |
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18. No aplica. | |
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19. No aplica. | |
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20. No aplica. | |
| |
21. No aplica. | |
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22. Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, por no estar incluida la fracción arancelaria y NICO o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo. | |
| |
23. Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. | |
| |
24. Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. | |
| |
25. No aplica. | |
| |
26. Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto de vehículos usados”. | |
| |
27. Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a treinta años respecto al año-modelo vigente. | |
| |
28. Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010. | |
| |
29. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. | |
| |
30. Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V). | |
| |
31. Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. | |
| |
32. La importación definitiva de vehículos usados, realizada de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. | |
FC - FRACCIÓN CORRELACIONADA | P | Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente. | Se deberán declarar las claves de acuerdo con el supuesto que corresponda: | Fracción arancelaria correlacionada. | NICO que corresponda. |
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1. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 pertenezca a la tarifa anterior. |
|
2. Cuando la fracción arancelaria declarada en el complemento 2 corresponda a la nueva tarifa. |
FI - FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CON ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. | G | Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC. | Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
FR - FECHA QUE RIGE. | G | Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana. | 1. Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
2. No aplica. |
FT - FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL. | G | Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.4.12. | No asentar datos. (Vacío) | Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital. | No asentar datos. (Vacío). |
FV - FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CON VARIACIÓN CAMBIARIA. | G | Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio. | Factor de actualización (numérico truncado a cuatro decimales). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
F8 - DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA (MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS). | G | 1. Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II. | Supuesto 1: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
| |
2. Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II. | RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías. |
| |
3. Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. | Supuesto 2: |
| |
4. Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II. | RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta. |
| |
| Supuesto 3: |
| |
| RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución. |
| |
| Supuesto 4: |
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| RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías. |
GA - CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA. | P | Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía. | 1. No aplica. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
2. Mercancía contenida en el Anexo 2 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. |
|
3. Mercancía contenida en el Anexo 3 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. |
|
4. Mercancía contenida en el Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones. |
GI - GARANTÍA IMMEX. | P | Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX. | Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX. | Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE. | No asentar datos. (Vacío). |
GS - EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7.33. | G | Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33. | Marca del dispositivo. | Número de serie del dispositivo. | Modelo del dispositivo. |
G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL. | G | Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., Apartado A, fracción III, segundo párrafo. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
• Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico. |
|
RFC de la empresa que recibe. |
HC - OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS. | G | Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32. | Declarar la clave que corresponda: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Regla 3.7.32., fracción I, inciso a). |
|
2. Regla 3.7.32., fracción I, inciso b). |
|
3. Regla 3.7.32., fracción I, inciso c). |
HI - TIPO DE GASOLINA. | P | Declarar dependiendo el índice de octanaje. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87). |
|
2. Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91). |
IA - CERTIFICADO DE APROBACIÓN PARA PRODUCCIÓN DE PARTES AERONÁUTICAS. | P | Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SICT. | Número de certificado. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
IC - EMPRESA CERTIFICADA. | G | Señalar que se trata de una empresa certificada. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
A. Regla 7.1.4., apartado A. |
|
O. Regla 7.1.4., primer párrafo y apartados B, C, D, E, F y G. |
ID - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA. | G | - Importación definitiva de vehículos con autorización. | Número de oficio de autorización, además, se deberán poner las iniciales AGJ. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
- Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización. |
IF - REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL. | G | Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | Número de registro ante la Secretaría de Economía. | Tipo de actividad económica que desarrollará de acuerdo al artículo Segundo, fracción I del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | No asentar datos. (Vacío). |
IF - PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL. | P | Declarar las tasas preferenciales correspondientes conforme al “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
II - INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE. | P | Declarar descargo del inventario inicial. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
IM - EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. | G | Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa. | Número de Autorización. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
IN - INCIDENCIA. | P | Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación. | Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el resolutivo séptimo de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2011: | Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 o 14. | En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta: |
| | |
1. Regla 3.7.21., apartado A, fracción II, primer párrafo. | En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI. | 1. Primer Reconocimiento. |
| | |
2. Regla 3.7.21., apartado A, fracción I, inciso a). | En otro caso no declarar datos. | 2. No aplica. |
| | |
3. No aplica. | | 3. Toma de muestras. |
| | |
4. Regla 7.3.3., fracción III. | | 4. Verificación de mercancías en transporte. |
| | |
5. Regla 7.3.3., fracción XV. | | |
| | |
6. Regla 7.3.3., fracción XVI. | | |
| | |
7. No aplica. | | |
| | |
8. No aplica. | | |
| | |
9. No aplica. | | |
| | |
10. No aplica. | | |
| | |
11. Regla 3.5.1., fracción II, inciso h). | | |
| | |
12. No aplica. | | |
| | |
13. Regla 2.4.4., o, en su caso, la regla 3.1.23. | | |
| | |
14. Regla 3.7.25., fracción III. | | |
| | |
15. Regla 3.7.21., apartado A, fracción III. | | |
| | |
16. Regla 7.3.3., fracción XV. | | |
| | |
17. (Derogado) | | |
| | |
18. (Derogado) | | |
| | |
19. Regla 7.3.3., fracción II. | | |
IR - RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO. | G | Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado. | Clave del administrador del inmueble habilitado para la introducción de mercancías al régimen de RFE. | Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico. | Clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. |
| |
Declarar la clave del autorizado para destinar mercancías al régimen de RFE. | 1. En colindancia con la Aduana. |
| |
| 2. En la circunscripción de la Aduana. |
IS - MERCANCÍAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. | P | Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley. | Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
J4 - RETORNO DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. | G | Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico. | 1. Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
2. Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado. |
LD - DESPACHO POR LUGAR DISTINTO. | G | Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley. | RFC de la persona autorizada. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
LP - LISTA DE ESCASO ABASTO. | P | Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. | Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. | Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. | Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. |
| |
De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). | De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). |
LR - IMPORTACIÓN POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. | G | Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado. | 1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
MA - EMBALAJES DE MADERA. | P | Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la “Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017, que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías” publicada en el DOF el 22 de febrero de 2018. | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos (Vacío). |
MB - MARBETES Y/O PRECINTOS. | P | Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.7. de la RMF. | Número de serie de marbetes y/o precintos. | Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos. | Fin de secuencia de marbetes y/o precintos. |
MC - MARCA. | P | Marca Nominativa, Innominada, Tridimensional o Mixta, que identifica el producto. | 1. Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Indicar el tipo de marca: |
|
1. Nominativa. |
|
2. Innominada. |
|
3. Tridimensional . |
|
4. Mixta |
| | | 2. Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca. | 1. Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | Indicar el tipo de marca: |
| |
2. Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | 1. Nominativa. |
| |
| 2. Innominada. |
| |
| 3. Tridimensional. |
| |
| 4. Mixta. |
| | | 3. Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
| | | 4. Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial. | Indicar el tipo de marca: | No asentar datos. (Vacío). |
|
1 Nominativa. |
|
2 Innominada. |
|
3 Tridimensional. |
|
4 Mixta. |
| | | Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | | |
| | | 5. Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución. | Fecha de presentación de la solicitud. | Indicar el tipo de marca: |
|
1. Nominativa. |
|
2. Innominada. |
|
3. Tridimensional. |
|
4. Mixta. |
MD - MENAJE DE DIPLOMÁTICOS. | G | Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8. | Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación). | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos (Vacío). |
ME - MATERIAL DE ENSAMBLE. | P | Indicar que la mercancía es material de ensamble. | Declarar la fracción arancelaria y NICO que corresponda: | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos (Vacío). |
|
9803.00.01 00 o 9803.00.02 00 |
MI - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. | G | Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda. | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Productos químicos. |
|
2. Productos farmacéuticos. |
MJ - OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA DE MERCANCÍAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA. | G | Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., en relación con la regla 3.7.36., fracción I, cuando el valor en aduana de las mercancías no es mayor a 50 dólares. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
MM - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS. | P | Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Juguetes. |
|
2. Otros. |
MR - REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DE INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LAS MISMAS. | P | Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23. | Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ANAM. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
MS - MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. | G | Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías. |
|
2. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías. |
|
3. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. |
| | | 4. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan. | | |
|
5. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías. |
|
6. Lavandería o planchado de prendas. |
|
7. Bordado o impresión de prendas. |
|
8. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor. |
|
9. Reciclaje o acopio de desperdicios. |
|
10. Diseño o ingeniería de productos. |
|
11. Diseño o ingeniería de software. |
|
12. Servicios soportados con tecnologías de la información. |
|
13. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información. |
|
14. Otras actividades. |
MT - MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL. | G | Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto IMMEX) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”. | Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil. | No asentar datos. (vacío). | No asentar datos. (vacío). |
MV - AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO. | P | Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. | Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. | Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. | Indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. |
M7 - OPINIÓN FAVORABLE DE LA SE. | G | Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
NA - MERCANCÍAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO. | P | Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente. | Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente: | País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. | No asentar datos. (Vacío). |
|
REG2: Acuerdo Regional 2. |
|
REG3: Acuerdo Regional 3. |
|
REG4: Acuerdo Regional 4. |
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REG7: Acuerdo Regional 7. |
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ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6. |
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ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A. |
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ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B. |
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ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C. |
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ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66 . |
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ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53. |
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ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55. |
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• Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32. |
NE - EXCEPCIÓN DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21. | P | Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero). | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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15. No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados. |
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16. No es Fenilacetamida. |
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17. No aplica. |
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18. No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
NR - OPERACIÓN EN LA QUE LAS MERCANCÍAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO. | G | Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la ANAM, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. | Declarar la clave que corresponda: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas. |
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2. No aplica. |
NS - EXCEPCIÓN DE INSCRIPCIÓN EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES. | P | Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al: | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
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- “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | 201 - No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3. |
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- “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | 202 - No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial. |
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- La Regla 3.1.2. | 301 - No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno. |
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Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al: | 302 - No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina. |
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- “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. | 303 - No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales. |
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Cuando la modalidad de la mercancía no se encuentre descrita en el Anexo 10, apartados A o B. | 401 - Mercancías listadas en el Sector 4 del Apartado A del Anexo 10. |
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| 304 - No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno). |
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| 305 - No es Fenilacetamida. |
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| 306 - No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo. |
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| 501 - Mercancías listadas en el Sector 5 del Apartado A del Anexo 10. |
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| 601 - Mercancías listadas en el Sector 6 del Apartado A del Anexo 10. |
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| 701 - Mercancías listadas en el Sector 7 del Apartado A del Anexo 10. |
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| 801 - Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado A del Anexo 10. |
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| 901 - Mercancías listadas en el Sector 12 del Apartado A del Anexo 10. |
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| 1000 - El NICO en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado A del Anexo 10. |
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| 2000 -El NICO en correlación con la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, no se encuentra expresamente señalado en el Apartado B del Anexo 10. |
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| 3000 -Se trata de mercancía distinta a la expresamente señalada en la acotación dispuesta en los Apartados A y B del Anexo 10, de la fracción arancelaria, NICO y descripción correspondiente, a la manifestada en el pedimento. |
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| 2801 - Mercancías listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10. |
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| En los casos en que la fracción arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el Apartado A o en el Apartado B del Anexo 10, en dos sectores distintos en los Apartados ya mencionados, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia, declarando la clave según corresponda: |
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| 101 - Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y NICO 00. |
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| 102 - Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y NICO 00. |
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| 103 - Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y NICO 99. |
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| 105 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y NICO 00. |
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| 106 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y NICO 00. |
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| 107 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y NICO 00. |
| |
| 108 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y NICO 00. |
| |
| 109 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y NICO 00. |
| |
| 110 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y NICO 00. |
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| 111 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con NICO 00, 2404.99.99 con NICO 00, 3006.93.99 con NICO 00, 3824.89.01 con NICO 00, 3824.92.01 con NICO 00 y 3824.99.99 con NICO 99. |
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| 112 - Sólo se importa mercancía del Sector 5, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y NICO 99. |
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| 113 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2804.70.04 y NICO 00. |
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| 114 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2841.61.01 y NICO 00. |
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| 115 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2926.90.99 y NICO 99. |
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| 116 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.84.01 y NICO 00. |
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| 117 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.85.01 y NICO 00. |
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| 118 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.86.01 y NICO 00. |
| |
| 119 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.87.01 y NICO 00. |
| |
| 120 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.88.01 y NICO 00. |
| |
| 121 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 3824.91.01 y NICO 00. |
| |
| 122 - Sólo se importa mercancía del Sector 6, Apartado A del Anexo 10; fracciones arancelarias, 2404.92.01 con NICO 00, 2404.99.99 con NICO 00, 3006.93.99 con NICO 00, 3824.89.01 con NICO 00, 3824.92.01 con NICO 00 y 3824.99.99 con NICO 99. |
| |
| 123 - Sólo se importa mercancía del Sector 9, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y NICO 00. |
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| 124 - Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00. |
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| 125 - Sólo se importa mercancía del Sector 12, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00. |
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| 126 - Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00. |
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| 127 - Sólo se importa mercancía del Sector 13, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00. |
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| 128 - Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.91 y NICO 02, 03 y/o 99. |
| |
| 129 - Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y NICO 02, 03, 04 y/o 99. |
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| 130 - Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y NICO 02 y/o 99. |
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| 131 - Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y NICO 03 y/o 99. |
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| 132 - Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y NICO 01 y/o 99. |
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| 133 - Sólo se importa mercancía del Sector 14, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y NICO 99. |
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| 134 - Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.19.99 y NICO 01. |
| |
| 135 - Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.14.91 y NICO 01 y/o 03. |
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| 136 - Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.23.03 y NICO 01. |
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| 137 - Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7211.29.99 y NICO 01 y/o 02. |
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| 138 - Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.23.99 y NICO 02. |
| |
| 139 - Sólo se importa mercancía del Sector 15, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 7304.11.99 y NICO 01. |
| |
| 140 - Sólo se importa mercancía del Sector 3, Apartado A del Anexo 10; fracción arancelaria 2916.39.99 y NICO 99. |
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| 2101 - Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.10.01 y NICO 00. |
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| 2102 - Sólo se exporta mercancía del Sector 1, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2207.20.01 y NICO 00. |
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| 2301 - Sólo se exporta mercancía del Sector 3, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2208.90.03 y NICO 01 y/o 91. Cuando no se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. |
| |
| 2501 - Sólo se exporta mercancía del Sector 5, Apartado B del Anexo 10; fracciones arancelarias 2208.90.02 y NICO 00, 2208.90.04 y NICO 00, 2208.90.05 y NICO 00, 2208.90.06 y NICO 00, 2208.90.07 y NICO 00, 2208.90.99 y NICO 91 y/o 99. Cuando se trate de Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros o los demás tequilas. |
| |
| 2601 - Sólo se exporta mercancía del Sector 6, Apartado B del Anexo 10; fracción arancelaria 2402.20.01 y NICO 00. |
| |
| 2701 - Fracciones arancelarias del Sector 7, Apartado B, que no se consideran bebidas energetizantes o concentrados en polvos u jarabes para preparar bebidas energetizantes. |
NT - NOTA DE TRATADO. | P | Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos. | Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22. | La opción que aplique de las siguientes: | No asentar datos. (Vacío). |
|
• Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente. |
|
• Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. |
NZ - MERCANCÍA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. | P | Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
OC - OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA. | G | Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento. | Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
VU - Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. |
|
VOCE - Validador de Operaciones de Comercio Exterior. |
OE - OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO. | G | Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México. | Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor. | País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. | No asentar datos. (Vacío). |
OM - MERCANCÍA ORIGINARIA DE MÉXICO. | P | Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.7 y 3.4.14 de la SE. | Declarar la fracción arancelaria y el NICO: 9807.00.01 00 | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
OV - OPERACIÓN VULNERABLE. | P | Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013. | 1. Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. | No asentar datos. (Vacío) | No asentar datos. (Vacío) |
|
2. La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida. |
|
3. La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. |
PA - CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO AUTORIZADO. | P | Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. | Clave de la Unidad Verificadora. | Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito. | No asentar datos. (Vacío). |
PB – CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR. | P | Indicar que la NOM se cumplirá conforme a la regla 2.4.8 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones. | Clave de la Unidad Verificadora. | Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular. | No asentar datos. (Vacío). |
PC - PEDIMENTO CONSOLIDADO. | G | Indicar para el cierre de un pedimento consolidado. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PD - PARTE II. | G | Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., fracción III, inciso a). | Número total de vehículos. | Declarar conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas. |
|
Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías. |
PG - MERCANCÍA PELIGROSA. | P | Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al Apéndice 19 del Anexo 22. | Clave de la clase y división. | Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU. | Número telefónico del contacto en caso de accidente. |
PH - PEDIMENTO ELECTRÓNICO SIMPLIFICADO. | G | Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PI - INSPECCIÓN PREVIA. | G | Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., 7.3.1., fracción II y 7.3.3., fracción XXX. | Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa. | Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción II de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos. | No asentar datos. (Vacío). |
PL - PRELIBERACIÓN DE MERCANCÍAS. | G | Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas. |
|
2. Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz. |
PM - PRESENTACIÓN DE LA MERCANCÍA. | P | Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21. | Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
G - Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. |
|
E - Envase. |
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN. Termina su Vigencia el: 28/12/2023 | P | Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida. | Valor en aduana de la mercancía. | Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres). | Número completo del CFDI o documento equivalente. |
PO – PROVEEDOR DE ORIGEN. Identificador Reformado D.O.F. 02/11/2023 | P | Declarar en operaciones de importación los datos del proveedor de origen de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un acuerdo comercial o tratado de libre comercio en el que el Estado mexicano sea parte . | Valor en aduana de la mercancía. | Nombre del proveedor en el país de origen de la mercancía (declarar los primeros 50 caracteres). | No asentar datos. (Vacío). |
Aplica a partir del: 29/12/2023 |
PP - PROGRAMA DE PROMOCIÓN SECTORIAL. | G | Identificar operaciones al amparo del PROSEC. | Número del programa autorizado por la SE. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PR - PROPORCIÓN DETERMINADA. | P | Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 21. de la Resolución del T-MEC. | Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PS - SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC. | P | Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 02 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones . | Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto. | Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto. | No asentar datos. (Vacío). |
PT - EXPORTACIÓN O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO. | P | Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
PV - PRUEBA DE VALOR. | P | Indicar que el agente aduanal o la agencia aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley. | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos (Vacío). |
PZ - AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCÍA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE. | G | Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley. |
RA - RETORNO DE RACKS. | P | Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
RC - CONSECUTIVO DE CFDI, DOCUMENTOS EQUIVALENTES O REMESAS. | G | Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas. | El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI el Agente Aduanal o la Agencia Aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
RD - RETORNO A DEPÓSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCÍA EXPORTADA EN DEFINITIVA. | G | Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
RF - CUOTA COMPENSATORIA BASADA EN PRECIOS DE REFERENCIA. | P | Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia. | UM-Unidad de Medida. | CUM-Cantidad Unidad de Medida. | No asentar datos. (vacío). |
RL - RESPONSABLE SOLIDARIO. | G | Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero. | Declarar el RFC del responsable solidario en México. | Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México. | Declarar el domicilio del responsable solidario en México. |
RO - REVISIÓN EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS. | G | Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
RP - RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. | P | Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
RQ - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES. | G | Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guion. | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010. |
|
2. Regla 2.5.2. |
|
3. Regla 2.5.1. |
RT - REEXPEDICIÓN POR TERCEROS. | G | Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
RV - REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS. | G | Identificar cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
SB - IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. | P | Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER. | 1. Maíz amarillo: 1005.90.99.02 | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
2. Otros. |
SC - EXCEPCIÓN DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICIÓN. | P | Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición. | Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición. |
|
2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido. |
|
3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE. |
SF - CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO. | G | Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos. | Clave de la unidad autorizada. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
SH - AUTORIZACIÓN DEL SAT. | G | Identificar las operaciones: | Número del oficio de autorización. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
• Autorizaciones otorgadas por el SAT. |
|
• Franquicia diplomática. |
SH - AUTORIZACIÓN DEL SAT. | P | Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT. | Número del oficio de autorización. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
SM - EXCEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MARBETES. | P | Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes. | Declarar la mercancía que corresponda. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS. |
|
2. Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS. |
SO - SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO. | G | Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | Declarar el RFC del Socio Comercial Certificado, excepto cuando se trate de la clave AA. | 1. Declarar el número de autorización cuando se trate de la clave PI. |
| | |
TT. Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre. | En caso de pedimentos consolidados, se deberá declarar cada uno de los Auto Transportistas Terrestres certificados que intervinieron en el aviso consolidado o en el aviso electrónico de importación y de exportación. | 2. Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía, cuando se trate de la clave TF. |
| | |
AA. Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal o Agencia Aduanal. | | |
| | |
TF. Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario. | | |
| | |
PI. Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial. | | |
| | |
RF. Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado. | | |
| | |
MP. Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería. | | |
ST - OPERACIONES SUJETAS AL ARTÍCULO 2.5 DEL T-MEC. | G | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del T-MEC. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
99 - Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT. |
|
1. No aplica |
|
2. Regla 1.6.12. |
|
3. Regla 1.6.13. |
|
4. Regla 1.6.17. |
|
5. No aplica. |
|
6. No aplica. |
|
7. No aplica. |
|
8. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario). |
|
9a. Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno). |
|
9b. No aplica. |
|
10. No aplica. |
|
11. No aplica. |
|
12. No aplica. |
|
13. No aplica. |
|
14. No aplica. |
|
15. No aplica. |
|
16. No aplica. |
|
17. No aplica. |
|
18. Regla 4.3.13., fracción II. |
|
19. No aplica. |
|
20. No aplica. |
|
21. No aplica. |
|
22. No aplica el artículo 2.5 del T-MEC, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE. |
SU - OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN, 15 DEL ANEXO I DEL TLCAELC O AL ACC. | G | Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme a la Decisión, el TLCAELC o al ACC. | Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
99 - Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU. |
|
1. No aplica. |
|
2. Regla 1.6.12. |
|
3. Regla 1.6.13. |
|
4. Regla 1.6.17. |
|
5. No aplica. |
|
6. No aplica. |
|
7. No aplica. |
|
8. Regla 1.6.15., fracción I. |
|
9. No aplica. |
|
10. Regla 1.6.15., fracción III. |
|
11. No aplica. |
|
12. No aplica. |
|
13. No aplica. |
|
14. No aplica. |
|
15. No aplica. |
|
16. Regla 4.3.13. |
|
17. No aplica. |
|
18. No aplica. |
|
19. No aplica. |
|
20. Regla 4.5.31., fracción II o 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario). |
|
21. No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión, el 15 del Anexo I del TLCAELC o el ACC, conforme a la Regla 1.6.15., fracciones II y V. |
TA - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ALTERNATIVO. | P | Identificar la mercancía en régimen de transición alternativo en términos del artículo 8, del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices del Anexo 4-B relativo a las Reglas de Origen Específicas por Producto del Capítulo 4 del T-MEC. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
TB - TRÁNSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCÍAS ESPECÍFICAS. | P | Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.6. | Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Confecciones. |
|
2. Calzado. |
|
3. Aparatos electrodomésticos. |
|
4. Juguetes. |
|
5. Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS. |
|
6. Aparatos electrónicos. |
|
7. Textiles. |
|
8. Llantas usadas. |
|
9. Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, señaladas en el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, o en cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste. |
TB - AVISO DE TRÁNSITO INTERNO CUYA CARGA SE VA A CONSOLIDAR. | G | Indicar que se trata de un tránsito a la exportación cuya carga será consolidada conforme a la regla 4.6.4. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
Este identificador no deberá declararse cuando se señale el Identificador AT. |
TC - CORRELACIÓN DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS. | P | Declarar la fracción arancelaria correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México. | Declarar la fracción arancelaria indicada con el código 'CORR' en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
TD - TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO. | G | Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2. | Declarar la clave que corresponda: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley. |
|
2. Artículo 93, segundo párrafo de la Ley. |
|
3. Regla 5.2.7., fracción II. |
|
4. Regla 4.5.19., fracción II. |
|
5. Regla 2.2.8. |
|
6. Regla 4.3.9. |
TI - TRÁNSITO INTERFRONTERIZO. | G | Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12. | No asentar datos (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
TL - MERCANCÍA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. | P | Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México. | Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4. | ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico. | Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico. |
|
TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. |
TM - TRÁNSITO INTERNACIONAL. | G | Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23. y 4.6.24. | 1. Regla 4.6.23. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
2. Regla 4.6.24. |
TR - TRASPASO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL. | G | Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.5.14., fracciones III y IV. | Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. A un local autorizado para exposiciones internacionales. |
|
2. A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales. |
|
3. A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos. |
|
4. A un Almacén General de Depósito. |
TU - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO. | G | Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con la regla 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016. | Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía . | Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía. | Indicar el rubro de la certificación autorizada. |
TV - TOTAL DE MERCANCÍA EXTRAIDA DE DEPÓSITO FISCAL. | P | Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20. | Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero. | Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero. | No asentar datos. (Vacío). |
UM - USO DE LA MERCANCÍA. | P | Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
A - No aplica. |
|
B - No aplica. |
|
C - Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos , artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. |
|
D - No aplica. |
|
E - No aplica. |
|
H - Humanos. |
|
I - No aplica. |
|
J - Juguetes. |
|
K - No aplica. |
|
L - No aplica. |
|
MT - Medio de transporte y mercancía. |
|
O - Otros. |
|
P - Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kilogramos , incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. |
| | | S - No aplica. | | |
|
T - No aplica. |
|
U - Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas Federales, Estatales o Municipales. |
|
V - No aplica. |
|
IF - Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación, conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley. |
UP - UNIDADES PROTOTIPO. | G | Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
VC - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. | G | Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012 y sus posteriores modificaciones. | Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
070. Ciudad Juárez. |
|
250. Ojinaga. |
|
260. Puerto Palomas. |
|
670. Chihuahua. |
VF - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA NORTE. | G | Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13 | Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Importación definitiva por personas físicas y morales. |
|
2. No aplica. |
|
3. (Derogado) |
|
4. No aplica. |
VJ - FRONTERIZACIÓN DE VEHÍCULOS. | G | Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011 y sus posteriores modificaciones. | Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: | 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo. | No asentar datos. (Vacío). |
| |
070. Ciudad Juárez. | 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo. |
| |
110. Ensenada. | |
| |
190. Mexicali. | |
| |
250. Ojinaga. | |
| |
260. Puerto Palomas. | |
| |
390. Tecate. | |
| |
400. Tijuana. | |
VN - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS NUEVOS. | G | Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos. | Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I. |
|
2. Importación por personas físicas. |
|
3. Importación por personas morales. |
|
4. Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. |
|
5. Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos. |
VU - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. | G | Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8. | Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente: | Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación. | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5. |
|
2. Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8. |
VT- IMPORTACIÓN DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS. | P | Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.05 00, 8702.20.05 00, 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00. | 1. Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor clasificados en la fracciones arancelarias y NICO 8702.10.05 00 y 8702.20.05 00. | 1. Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 03 y 8702.20.99 03. | No asentar datos (Vacío). |
|
2. Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias y NICO: 8702.10.99 04 y 8702.20.99 04. |
|
3. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis. |
|
4. Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral. |
|
5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
| | | 2. Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria y NICO: 8704.22.07 00 y 8704.42.02 00. | 1. De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg. | |
|
2. De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg. |
|
3. De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg. |
|
4. De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg. |
|
5. Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores. |
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS. | G | Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: | Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: | No asentar datos. (Vacío). |
| |
• Número de autorización IMMEX. | • IM en caso del número de autorización IMMEX. |
| |
• Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. | • AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior. |
| | | • Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. | • RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico. | |
| |
• RFC de proveedor nacional. | • V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera. |
| |
• RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico. | • CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.5., fracción II. |
| |
• RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera. | |
V2 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA. | G | Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31. | Indicar el RFC: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
• De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual. |
|
• De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual. |
V3 - EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACIÓN VIRTUAL (IA). | G | Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. | RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal. | Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal. | 1. Vehículos. |
| |
RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal. | 2. Material (insumos, partes y componentes). |
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS. | G | Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II. | Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A RESIDENTES TERRITORIO NACIONAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA. | G | Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la Regla 7.3.3., fracción XIII. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: | IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. | Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable: |
| | |
• Número de autorización IMMEX. | En otro caso Nulo. | 1. Regla 7.3.3., XIII, inciso a). |
| | |
• RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías. | | 2. Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b). |
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS SUJETAS A CUPO. | G | Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.7. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: | IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1. | No asentar datos. (Vacío). |
| |
• Número de autorización IMMEX. | En otro caso Nulo. |
| |
• RFC de la empresa que recibe. | |
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO. | G | Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del Apéndice 2, del Anexo 22 y la regla 4.3.9. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: | Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1: | No asentar datos. (Vacío). |
| |
• Número de autorización IMMEX. | • IM en caso del número de autorización IMMEX. |
| |
• Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE. | • PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero. |
V8 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). | G | Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II. | Declarar el RFC: | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
|
• De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal. |
|
• De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal. |
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN. | G | Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.11. | Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable: | IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1. | No asentar datos. (Vacío). |
| |
• Número de autorización IMMEX. | En otro caso Nulo. |
| |
• RFC de la donataria que recibe las mercancías. | |
XP - EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. | P | Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM. | Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9. | La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente: | No asentar datos. (Vacío). |
|
Para cualquier clave de permisos: |
|
E - No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”. |
|
U - No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”. |
| | | A1 - Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Para A1 señalar: | No asentar datos. (Vacío). |
|
1. Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (Anexo 1, inciso a)). |
|
2. Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (Anexo 1, incisos b) y c)). |
|
3. No Aplica. |
|
4. No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. ( Anexo 1, inciso e)). |
|
5. No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (Anexo 1, inciso f)). |
| | | C2 - Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones). | Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate. | 22 - (Derogado) |
|
A3 - (Derogado) |
|
REGV - Tratándose de operaciones realizadas de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
| | | C6 - Permiso Previo de Exportación definitiva. | UM - Uso de la mercancía. | WS - Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. |
| | | D1 - Permiso de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 01 de noviembre de 2022). | Para D1 señalar: | |
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1A - Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. |
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1B - Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes. |
| | | S1 - Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. | Para S1 señalar: | Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2. |
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1. No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. | A - Animal. |
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2. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. | V - Veterinario. |
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3. No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica. | I - Industrial distinto del alimentario. |
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4. Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de Salud. | H - Humanos. |
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5. No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. | |
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UM - Uso de la mercancía. | |
| | | S2 - Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | 1. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. | No asentar datos. (Vacío). |
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2. No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano. |
| | | S3 - Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Para S3 señalar: | No asentar datos. (Vacío). |
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1. Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE. |
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2. No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos. |
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3. Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el Anexo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud. |
| | | S6 - Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de territorio nacional. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Para S6 señalar: | No asentar datos. (Vacío). |
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1. No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica. |
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2. No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano. |
| | | T1 - Certificado de la CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado: | No asentar datos. (Vacío). |
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1. No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES. |
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2. No aplica. |
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3. No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES. |
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4. No aplica. |
| | | T8 - Certificado de la CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones). | | |
| | | T5 - Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. | 1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el DOF el 04 de marzo de 2013. | No asentar datos. (Vacío). |
XL - PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO. | G | Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
XV - EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE. | G | Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX. | Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
ZC - CONTENIDO DE AZÚCAR. | P | Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto. | Declarar en kilogramos el contenido de azúcar. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
NOTA: En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones. |
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El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado. |